sábado, octubre 16, 2010

Medio siglo de nacionalización en Cuba


Tras la victoria del pueblo cubano después que su Ejército Rebelde derrocó la dictadura de Fulgencio Batista en enero de 1959, la obtención del Poder Político exigía asumir el control de la economía del país —so pena de malograr el proceso revolucionario. La manifestación más importante en tal sentido fue la Primera Ley de Reforma Agraria, promulgada el 17 de mayo de ese año.
Así, quedaron eliminados los latifundios nativos y extranjeros, la tierra pasó a manos de los campesinos que la trabajaban y ellos dejaron de pagar las rentas onerosas, al tiempo que se liberaron de los bochornosos desalojos y otras desgracias. Sin lugar a dudas, era el preámbulo de la socialización de la economía nacional.
No obstante, al cabo de quince meses, la nacionalización de 36 empresas norteamericanas, el 6 de agosto de 1960, constituyó el preludio de las leyes que en ese sentido fueron promulgadas por el Gobierno Revolucionario de Cuba entre ese mes y los dos siguientes: el 17 de septiembre, se nacionalizó la banca norteamericana y el 13 de octubre, se complementó el tema al quedar socializadas todas las grandes empresas industriales y comerciales, a saber:
105 empresas y centrales azucareros, 18 destilerías, 6 fábricas de bebidas alcohólicas, 3 de jabones y perfume, 6 compañías de derivados lácteos, 2 de chocolate, un molino de harina, 9 fábricas de envases, 3 de pintura, 3 del sector químico, 6 de la metalurgia básica, 7 papelerías, 1 empresa de lámparas, 60 de textiles y confecciones, 16 molinos de arroz, 7 de productos alimenticios, 2 de aceites y grasas, 47 almacenes de víveres, 10 tostaderos de café, 3 droguerías, 13 tiendas por departamentos, 8 empresas de ferrocarriles, 1 imprenta, 11 salas de cine, así como otras 19 entidades de la construcción, 1 de electricidad y 13 del giro marítimo —según trascendidos.
Ese histórico suceso se desarrolló a tono con el artículo 24 de la Ley Fundamental de 1959, que disponía lo siguiente:
"Artículo 24. Se prohíbe la confiscación de bienes pero se autoriza la de los bienes del Tirano depuesto el 31 de Diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas responsables de los delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las (personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndole abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario. [...]”.
Particularmente, sirvió de base la Ley 851, de 6 de julio de 1960, que había establecido lo siguiente:
“Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República y al Primer Ministro para que dispongan, conjuntamente, mediante resoluciones, cuando lo consideren conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización, por vía de expropiación forzosa, de los bienes o empresas propiedad de personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica o de las empresas en que tengan interés o participación dichas personas, aunque las mismas estén constituidas con arreglo a las leyes cubanas”.
Para aquel entonces, prácticamente había sido cumplido el Programa del Moncada, al cabo de siete años del alegato de autodefensa de Fidel Castro pronunciado el 16 de octubre de 1953 por los sucesos del 26 de julio en ocasión del centenario del natalicio del Apóstol José Martí. Se comprende, pues, que a partir de esos momentos se inició la etapa de construcción del Socialismo en Cuba —relativamente expresada la opinión.

Noel Manzanares Blanco

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